SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 14 de junio de 2019 cursante de fs. 23 a 26 vta., denegó la tutela solicitada con el fundamento de que la autoridad demandada ejercía la suplencia legal de sus similares Primero y Segundo desde el 7 de enero de ese año, además de no contar con auxiliar ni oficial de diligencias, motivos por los cuales el Secretario de su despacho no pudo cumplir con la transcripción del acta de audiencia de medidas cautelares con la premura requerida, debido a que la misma fue bastante extensa, sumándose a ello la redoblada atención al público litigante; por otro lado, argumentó que si bien el Juez de instancia es garante de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0080/2016-S2 de 12 de febrero, estableció que la acción de libertad puede dirigirse inclusive contra los funcionarios de apoyo jurisdiccional, ya que son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes; sin embargo de ello, dispuso que el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital de dicho departamento, remita en el día las actuaciones pertinentes en grado de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- CONFIRMAR