SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de junio de 2019, fue aprehendida por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz, y conducida a dependencias del Ministerio Público del lugar; en audiencia efectuada el 12 del mismo mes y año, prestó su declaración testifical y posteriormente el Fiscal de Materia Walter Cisneros Colque, le imputó por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y robo agravado, disponiéndose posteriormente su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento, pese a la inexistencia de indicios objetivos que demuestren su participación en la comisión de los ilícitos mencionados y sin que se hubiese efectuado una valoración integral de los elementos familia, domicilio y trabajo. Se sustentó el peligro procesal de obstaculización de la investigación en forma subjetiva y no se consideró la existencia del arraigo natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- CONFIRMAR