SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado

Debe tenerse presente que el art. 251 del CPP, prevé que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, con la finalidad de que resuelva el recurso sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones antes señaladas; sin embargo, el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional establece la excepción a la regla al puntualizar: ‘‘…salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado (las negrillas son añadidas).

En ese contexto, corresponde señalar que de conformidad a los datos del cuaderno procesal, se evidencia que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, se encontraba ejerciendo la suplencia legal de sus similares Primero y Segundo desde el 7 de enero de 2019, sumándose a ello la acefalia de los cargos de auxiliar y oficial de diligencias.

Asimismo, debido a que la audiencia de medidas cautelares fue bastante extensa, el funcionario judicial que tenía a su cargo la transcripción del acta correspondiente (Secretario del Juzgado), no pudo realizar este cometido con la premura requerida debido a la carga procesal y atención al público litigante que recayó en una sola persona, dadas las acefalías antes descritas; consiguientemente, si bien la acción de libertad traslativa o de pronto despacho permite acelerar los trámites judiciales o administrativos destinados a resolver la situación de una persona privada de libertad, cuando existan demoras injustificadas (Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), no es menos cierto que el plazo antes señalado puede extenderse por razones justificables, descritas líneas arriba, que imposibilitaron que se cumpla con la remisión de la apelación incidental al superior en grado en el plazo estipulado por ley, hechos que no son atribuibles a la autoridad demandada.

Lo relacionado precedentemente, permite concluir que la demora en la remisión de antecedentes procesales relativos a la apelación incidental interpuesta por la ahora solicitante de tutela, halla la debida justificación en el hecho de que el Juez demandado se encontraba supliendo la labor jurisdiccional de sus similares Primero y Segundo desde el 7 de enero de 2019, además de las acefalías en los cargos de auxiliar y oficial de diligencias, que derivaron en la imposibilidad de cumplir con la premura requerida, con la elaboración del acta de audiencia de medidas cautelares, debido al recargado trabajo que implica el hecho de no contar con los funcionarios que requiere todo despacho judicial, para efectivizar el trabajo correspondiente y la atención al público litigante.