SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.2. Informe del demandado
José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 14 de junio de 2019 cursante a fs. 13 y vta., refirió que se encuentra en suplencia legal de sus similares Primero y Segundo desde el 7 de enero de ese año; efectivamente la audiencia de medidas cautelares se desarrolló el 12 de junio de dicho año y debido a que la misma fue bastante extensa, el Secretario de su despacho demoró en la elaboración del acta correspondiente para ser arrimada al cuaderno procesal con carácter previo a su remisión ante el superior en grado, debido al recargado trabajo que originaron las acefalías de los cargos de auxiliar y oficial de diligencias, por lo que no existió vulneración alguna del derecho a la defensa, al debido proceso o a la libertad de la accionante. En ese sentido, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- CONFIRMAR