SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
La SCP 2149/2013 de 21 de noviembre de 2013, estableció que: “… la apelación incidental contra resoluciones de medidas cautelares, tiene por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto a través de este mecanismo de impugnación, es posible someter a control toda decisión referida a las medidas cautelares, a fin de que el Tribunal de alzada efectúe el respectivo examen, garantizando con ello la transparencia de la justicia, más aún, si por mandato constitucional la jurisdicción ordinaria se sustenta entre otros, en el principio de impugnación, previsto en el art. 180.II de la CPE. En ése sentido, con relación a las apelaciones incidentales contra resoluciones de medias cautelares, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece:
En el contexto de la norma procesal citada anteriormente, las partes deben formular el recurso de apelación en el plazo máximo de setenta y dos horas; una vez interpuesta la impugnación, los antecedentes del proceso deben ser remetidos ante el superior en grado en el plazo máximo de veinticuatro horas; en caso de existir demora en el trámite de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de la detención preventiva, la misma puede ser denunciada y conocida a través de la acción de libertad de pronto despacho.
La SC 0384/2011-R de 7 de abril, concluyó que los antecedentes de la apelación deben ser remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP, entendimiento que fue reiterado por las SSCCPP 0281/2012, 0110/2012, 1520/2012, entre muchas otras. Así la última de las Sentencias nombradas sostuvo:
“‘Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación’”.
La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCCPP 1907/2012 de 12 de octubre y 0142/2013 de 14 de febrero, entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012 de 21 de octubre, señaló:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- salvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- CONFIRMAR