SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó la acción de libertad presentada añadiendo que: a) Fue sometido a procedimiento abreviado mereciendo una condena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por lo que adjuntando certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), solicitó ante las autoridades demandadas la suspensión condicional de la pena; b) Después de haber transcurrido dos jornadas de descongestionamiento del sistema penal, no se efectivizó ese beneficio a su favor, siendo que dichas autoridades le exigieron informe psicológico y social, requisito que no se encuentra contemplado en la norma; c) La jurisprudencia constitucional en la “…1030/2014 de 09 de junio…” (sic), sostuvo en lo más sobresaliente que, ‘‘‘…cuando el privado de libertad es beneficiado, se le concede la suspensión condicional de la pena y se debe librar el mandamiento de libertad de forma inmediata sin necesidad de ejecutoriar la sentencia o resolución de supleción condicional de la pena”’ (sic); sobre el caso, los demandados no resolvieron la referida suspensión condicional por falta de los señalados informes, los cuales se realizaron; sin embargo, los mismos no fueron valorados para hacerse efectivo el aludido beneficio; y, d) Debería existir proporcionalidad, tomando en cuenta que se exigió requisitos que no están contemplados en la norma y tampoco en ninguna otra “Sentencia Constitucional” que hubiera advertido aquello; en consecuencia, solicitó se conceda la tutela de la acción de defensa presentada a efectos de la efectivización de su libertad, conforme al artículo “366” -no refirió de que normativa- y que se le impongan las medidas correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento y resolución del beneficio de suspensión condicional de la pena
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de cinco días hábiles como máximo
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.2. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR