SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

a)

El accionante a través de su representante, ratificó la acción de libertad presentada añadiendo que: a) Fue sometido a procedimiento abreviado mereciendo una condena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por lo que adjuntando certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), solicitó ante las autoridades demandadas la suspensión condicional de la pena; b) Después de haber transcurrido dos jornadas de descongestionamiento del sistema penal, no se efectivizó ese beneficio a su favor, siendo que dichas autoridades le exigieron informe psicológico y social, requisito que no se encuentra contemplado en la norma; c) La jurisprudencia constitucional en la “…1030/2014 de 09 de junio…” (sic), sostuvo en lo más sobresaliente que, ‘‘‘…cuando el privado de libertad es beneficiado, se le concede la suspensión condicional de la pena y se debe librar el mandamiento de libertad de forma inmediata sin necesidad de ejecutoriar la sentencia o resolución de supleción condicional de la pena”’ (sic); sobre el caso, los demandados no resolvieron la referida suspensión condicional por falta de los señalados informes, los cuales se realizaron; sin embargo, los mismos no fueron valorados para hacerse efectivo el aludido beneficio; y, d) Debería existir proporcionalidad, tomando en cuenta que se exigió requisitos que no están contemplados en la norma y tampoco en ninguna otra “Sentencia Constitucional” que hubiera advertido aquello; en consecuencia, solicitó se conceda la tutela de la acción de defensa presentada a efectos de la efectivización de su libertad, conforme al artículo “366” -no refirió de que normativa- y que se le impongan las medidas correspondientes.