Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 68 de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 12 vta. a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elia Ivette Morales Villegas, Directora Departamental a.i. de Santa Cruz del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Cecilio Rojas Sejas contra Alex Bejarano Yaveta, Zulema Edith Medina Méndez y Karin Balcázar Azaba, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento y resolución del beneficio de suspensión condicional de la pena
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de cinco días hábiles como máximo
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.2. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR