SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 68 de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 12 vta. a 14 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas que en el plazo de cuarenta y ocho horas se hagan presentes en el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento para desarrollar la audiencia de suspensión condicional de la pena; asimismo, dispuso que se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura la falta de emisión de informe y remisión del cuaderno procesal por parte de los demandados. En base a los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0740/2018-S4 de 6 de noviembre, hizo referencia a la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho, que busca evitar dilaciones indebidas de una persona que se encuentra privada de libertad; 2) La representante del accionante en el mes de mayo de 2019 -no señala día- pidió al Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del referido departamento, atienda su solicitud de suspensión condicional de la pena; sin embargo, “hasta la fecha” ese petitorio no tuvo resolución, evidenciando un acto dilatorio por parte de los demandados; y, 3) Dichas autoridades debieron considerar los antecedentes del caso e informes emitidos en audiencia pública, la cual no fue llevada a cabo; por lo que, advirtieron la vulneración del derecho a la libertad del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento y resolución del beneficio de suspensión condicional de la pena
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de cinco días hábiles como máximo
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.2. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR