SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de despojo, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 189 de 21 de agosto de 2018, revocaron el Auto 228/2018 de 18 de junio pronunciado por el Juez de la causa, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que interpuso, disponiendo la prosecución de la causa hasta su conclusión, sin considerar que su persona ingresó de buena fe al bien inmueble objeto del proceso en la gestión de 1995, habiendo trascurrido hasta la fecha veintitrés años, extremo demostrado a través de las pruebas documentales que ofreció en la citada excepción, incumpliendo con ello lo establecido en los arts. 308, 27 inc. 8), 29 y 30 del CPP y la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- i)
- a)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR