SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 82/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 113 a 122, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) El cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 17/2019, sea en el plazo de tres días a partir de su notificación en esa audiencia; 2) La cancelación de los sueldos devengados y reposición de sus derechos laborales y seguridad social; y, 3) El pago del subsidio, debiendo mantenerse hasta el cumplimiento de las disposiciones que así lo previenen; asimismo, aclaró que la accionante no deberá ser fruto de represalias personales y laborales en la entidad -Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre- en el desempeño de sus funciones. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Previa valoración de la documentación y los hechos expuestos por las partes, el Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca emitió la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 17/2019 ordenando la reincorporación de la prenombrada más el pago de sueldos devengados, reposición de los derechos laborales y seguridad social; la cual, debió ser cumplida de forma obligatoria por las demandadas tal como lo establece el    art. 10 del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no siendo así vulneró sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; ii) Dicha determinación cumplió los estándares de la garantía al debido proceso encontrándose la misma fundamentada de manera razonable, concluyendo que se vulneró los mencionados derechos; iii) En el presente caso, se suscribió más de dos contratos de forma consecutiva, los cuales son propios y recurrentes del referido Concejo Municipal, dando lugar a que la relación laboral ya no sea la de un contrato a plazo fijo, sino de tiempo indefinido, adquiriendo la peticionante de tutela todos los derechos establecidos en la normativa laboral; las demandadas al haber dispuesto su destitución sin justa causa o motivo alguno previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); es decir, demostradas a través de un sumario interno administrativo, restringieron su derecho al trabajo; iv) La SCP 0215/2018-S3 de 1 de junio, sostuvo que procede la estabilidad laboral cuando la contratación se efectuó en más de dos oportunidades sucesivas, siempre y cuando las actividades mismas sean labores propias y permanentes; aspecto este que aconteció en el caso concreto, ya que acorde a los contratos suscritos por la accionante se denotó que los trabajos que realizaba eran de forma necesaria y cotidiana para el cumplimiento del objetivo de la gestión de la aludida entidad estatal; v) Ante la existencia de dicha Conminatoria, la misma debe ser cumplida a cabalidad; es decir, más el pago de haberes devengados, tal como lo sostuvo la SCP 0213/2018-S3 de 30 de mayo, tomando en cuenta que la tutela otorgada es provisional y que además en materia laboral rige el principio de interpretación pro operario y en esa medida el Tribunal efectuó un entendimiento favorable y progresivo analizando la jurisprudencia vinculante del estándar más alto, de mayor y mejor efectivización de los derechos y garantías constitucionales.