SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 82/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 113 a 122, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) El cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 17/2019, sea en el plazo de tres días a partir de su notificación en esa audiencia; 2) La cancelación de los sueldos devengados y reposición de sus derechos laborales y seguridad social; y, 3) El pago del subsidio, debiendo mantenerse hasta el cumplimiento de las disposiciones que así lo previenen; asimismo, aclaró que la accionante no deberá ser fruto de represalias personales y laborales en la entidad -Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre- en el desempeño de sus funciones. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Previa valoración de la documentación y los hechos expuestos por las partes, el Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca emitió la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 17/2019 ordenando la reincorporación de la prenombrada más el pago de sueldos devengados, reposición de los derechos laborales y seguridad social; la cual, debió ser cumplida de forma obligatoria por las demandadas tal como lo establece el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no siendo así vulneró sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; ii) Dicha determinación cumplió los estándares de la garantía al debido proceso encontrándose la misma fundamentada de manera razonable, concluyendo que se vulneró los mencionados derechos; iii) En el presente caso, se suscribió más de dos contratos de forma consecutiva, los cuales son propios y recurrentes del referido Concejo Municipal, dando lugar a que la relación laboral ya no sea la de un contrato a plazo fijo, sino de tiempo indefinido, adquiriendo la peticionante de tutela todos los derechos establecidos en la normativa laboral; las demandadas al haber dispuesto su destitución sin justa causa o motivo alguno previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); es decir, demostradas a través de un sumario interno administrativo, restringieron su derecho al trabajo; iv) La SCP 0215/2018-S3 de 1 de junio, sostuvo que procede la estabilidad laboral cuando la contratación se efectuó en más de dos oportunidades sucesivas, siempre y cuando las actividades mismas sean labores propias y permanentes; aspecto este que aconteció en el caso concreto, ya que acorde a los contratos suscritos por la accionante se denotó que los trabajos que realizaba eran de forma necesaria y cotidiana para el cumplimiento del objetivo de la gestión de la aludida entidad estatal; v) Ante la existencia de dicha Conminatoria, la misma debe ser cumplida a cabalidad; es decir, más el pago de haberes devengados, tal como lo sostuvo la SCP 0213/2018-S3 de 30 de mayo, tomando en cuenta que la tutela otorgada es provisional y que además en materia laboral rige el principio de interpretación pro operario y en esa medida el Tribunal efectuó un entendimiento favorable y progresivo analizando la jurisprudencia vinculante del estándar más alto, de mayor y mejor efectivización de los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR