SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo 069/2016 de 23 de febrero, con vigencia hasta el 16 de diciembre de igual año; 041/2017 de 18 de enero, finalizando el 15 de diciembre del referido año; y, 053/2018 de 8 de febrero, culminando el 14 de diciembre del citado año; el primero, ejerció el cargo de Auxiliar de Revisión de Trámites de Presidencia, el segundo, Auxiliar de Ventanilla Única y el tercero, Auxiliar I de Archivos todos respectivamente, dependientes del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.

El 1 de junio de 2018, en plena vigencia de su último contrato hizo conocer a la Secretaria Administrativa de dicho ente legislativo, sobre su estado de gestación, mereció el Informe Legal C.M.S./A.L. 053/18 de 6 de junio de 2018, recomendando solo la atención del seguro social a corto plazo; circunstancia por la cual, el 30 de noviembre del referido año, solicitó a las demandadas que su último contrato firmado se convierta en indefinido y que se reconozca su derecho a la inamovilidad laboral; sin embargo, por Informe Legal CMS/AL 188/18 de 10 de diciembre de 2018, le señalaron que su petición se encontraba en análisis; empero, en ese lapso de tiempo -27 del citado mes y año- tuvo el nacimiento de su hijo, ante esa situación insistió la reincorporación a su fuente de trabajo, teniendo como respuesta que gozaba aún de cuarenta y cinco días de posparto, que cumpliría el mismo el 10 de febrero de 2019.

El 28 del mencionado mes y año, no le permitieron retornar a las funciones que ejercía, porque concluyó el contrato de trabajo suscrito, hecho que consideró un “despido injustificado”; ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca solicitando la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados; entidad que convocó a una audiencia a las demandadas y su persona, en la cual las aludidas se ratificaron en su destitución, a ello, dicha Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 17/2019 de 24 de abril, intimando a las nombradas procedan a la restitución al cargo que desempeñaba; empero, la misma no fue cumplida pese a su notificación.