SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo 069/2016 de 23 de febrero, con vigencia hasta el 16 de diciembre de igual año; 041/2017 de 18 de enero, finalizando el 15 de diciembre del referido año; y, 053/2018 de 8 de febrero, culminando el 14 de diciembre del citado año; el primero, ejerció el cargo de Auxiliar de Revisión de Trámites de Presidencia, el segundo, Auxiliar de Ventanilla Única y el tercero, Auxiliar I de Archivos todos respectivamente, dependientes del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
El 1 de junio de 2018, en plena vigencia de su último contrato hizo conocer a la Secretaria Administrativa de dicho ente legislativo, sobre su estado de gestación, mereció el Informe Legal C.M.S./A.L. 053/18 de 6 de junio de 2018, recomendando solo la atención del seguro social a corto plazo; circunstancia por la cual, el 30 de noviembre del referido año, solicitó a las demandadas que su último contrato firmado se convierta en indefinido y que se reconozca su derecho a la inamovilidad laboral; sin embargo, por Informe Legal CMS/AL 188/18 de 10 de diciembre de 2018, le señalaron que su petición se encontraba en análisis; empero, en ese lapso de tiempo -27 del citado mes y año- tuvo el nacimiento de su hijo, ante esa situación insistió la reincorporación a su fuente de trabajo, teniendo como respuesta que gozaba aún de cuarenta y cinco días de posparto, que cumpliría el mismo el 10 de febrero de 2019.
El 28 del mencionado mes y año, no le permitieron retornar a las funciones que ejercía, porque concluyó el contrato de trabajo suscrito, hecho que consideró un “despido injustificado”; ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca solicitando la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados; entidad que convocó a una audiencia a las demandadas y su persona, en la cual las aludidas se ratificaron en su destitución, a ello, dicha Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 17/2019 de 24 de abril, intimando a las nombradas procedan a la restitución al cargo que desempeñaba; empero, la misma no fue cumplida pese a su notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR