Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
i)
Carlos Alberto Egües Añez, Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe escrito el 29 de mayo de 2019, cursante de fs. 144 a 150, manifestando que: i) El Auto Supremo 439/2018 fue pronunciado en estricto apego a las normas legales en que se funda, dando respuesta a todos y cada uno de los puntos reclamados en el recurso de casación en la forma y fondo; y, ii) La acción de amparo constitucional no constituye un nuevo recurso de casación, no pudiéndose entrar a revisar la valoración probatoria o la interpretación de la norma; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR