SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 439/2018, determinando la no aplicabilidad del art. 62.I del CTB para la suspensión de la prescripción en procedimientos de verificación, sin fundamentar el cambio del entendimiento jurisprudencial establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en las Sentencias 013/2013 de 6 de marzo, 021/2013 de 11 de marzo, 401/2013 de 19 de septiembre y 394/2015 de 21 de julio; por lo que, considera vulnerado su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación, igualdad en la aplicación de la ley y “seguridad jurídica”.

De la revisión de todos los documentos adjuntos a la acción de amparo constitucional, los más relevantes para su dilucidación fueron detallados en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; evidenciándose que en un primer momento, tal y como lo expuso la parte accionante, la jurisprudencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio del control judicial de la legalidad de los actos administrativos emanados por la Administración Tributaria, determinó que la previsión contenida en el art. 62.I del CTB sobre la suspensión del curso de la prescripción ante la notificación del inicio de un procedimiento de fiscalización, por analogía era extensible a los procedimientos de verificación tributaria; sin embargo, posteriormente la misma Sala Plena cambió dicho entendimiento jurisprudencial de manera expresa, pudiendo citarse la Sentencia 518/2017 de 12 de julio (entre otras), que entre sus fundamentos estebalece: “Con carácter previo, corresponde señalar que hasta ahora este Tribunal ha establecido en sentencias previas como ser la 351/2015 de 21 de julio, 161/2016 de 21 de abril, y la propia 013/2013 de 6 de marzo, entre otras, que el art. 62. I de la Ley Nº 2492 CTB, no debe ser interpretado de forma aislada o individual (…) Entonces, el procedimiento de fiscalización se puede dar ya sea por el procedimiento de verificación a través de una orden de verificación o por el procedimiento de fiscalización con una orden de fiscalización que en los hechos exteriorizan la facultad de la Administración Tributaria de ejercitar su atribución de determinación tributaria, cumpliendo con la notificación al administrado con cualquiera de estos actos para que proceda la suspensión del curso de la prescripción.

…si bien la AT y hasta ahora este Tribunal, han asumido esta posición, las disposiciones referidas a los procedimientos de determinación contempladas en los arts. 95 y 100 de la Ley Nº 2492 CTB y los arts. 29 al 32 del DS 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB), reconocen a cada una de estas como facultades independientes de la AT…

Consecuentemente, se evidencia la existencia de diferencias considerables entre ambos procedimientos, y en virtud a que la prescripción y sus causas de suspensión, pueden ser establecidas únicamente por la ley (…) no corresponde la aplicación del art. 62 - I de la Ley Nº 2492 CTB, que prevé únicamente la suspensión en caso de notificación con el inicio de fiscalización individualizada al contribuyente; no existiendo vacío legal en esta norma que requiera una interpretación extensiva o análoga…” (sic).

Este cambio de línea jurisprudencial, sin desconocer y haciendo referencia a sus precedentes, determinó diferencias sustanciales entre los procedimientos de fiscalización y verificación, nueva interpretación que igualmente fue sustentada por las normas reglamentarias emitidas por la propia Administración Tributaria, llegando a la conclusión de que la suspensión del curso de la prescripción prevista en el art. 62.I del CTB solamente es aplicable a procedimientos de fiscalización; por lo que, si bien en el Auto Supremo 439/2018, dictado por las autoridades demandadas, no se realiza una fundamentación propia de un cambio de línea jurisprudencial, se tiene que no era necesario ya que el mismo se dio con anterioridad en las Sentencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la gestión 2017, como la 518/2017, no configurándose una aplicación desigual de la ley ni una afectación a la seguridad jurídica; además, el agravio expresado en la acción de defensa sobre la insuficiente fundamentación en lo que respecta al cambio de línea jurisprudencial carece de relevancia constitucional, ya que su tutela no representaría un cambio en el fondo de la decisión, sino simplemente el pronunciamiento de una nueva resolución con idéntico resultado (Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).