SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto Supremo 439/2018 de 19 de noviembre, Carlos Alberto Egües Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, casaron el Auto de Vista 14 de 26 de enero de 2018, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por DATEC LTDA. -ahora tercero interesado- contra la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN -accionante-; que, entre sus fundamentos, expresa lo siguiente: “es menester señalar que el término de la prescripción en el caso no fue suspendido en aplicación del art. 62.I del CTB, porque no se notificó con una orden de fiscalización, sobre el tema se tiene de toda la fundamentación expuesta por la parte demandante, de la normativa, los precedentes y la jurisprudencia analizada, que siendo el caso producto de una Orden de Verificación con N° 7908OVI0112, la cual fue legalmente notificada el 20 de octubre de 2008…” (sic [fs. 66 a 69]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR