SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciado un proceso de determinación tributaria seguido al contribuyente DATEC Limitada (LTDA.), mediante la Orden de Verificación 7908OVI0112 de 15 de octubre de 2008, con el objeto de comprobar las diferencias detectadas en el cruce de información de varias facturas de compras cuyo crédito fiscal fue declarado para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos marzo, julio, agosto y septiembre de 2004; se emitió la Vista de Cargo 7909-220-7908OVI0112-0112/2009 de 15 de mayo, donde se comunicó al sujeto pasivo las observaciones efectuadas a cada una de las facturas y se realizó una liquidación previa del adeudo tributario; finalmente, luego de considerados los descargos, se pronunció la Resolución Determinativa 17-00238-09 de 25 de junio del mismo año, que determinó una deuda tributaria de Bs2 565 055.- (dos millones quinientos sesenta y cinco mil cincuenta y cinco bolivianos) sobre base cierta y por los períodos julio, agosto y septiembre de 2004.

El contribuyente impugnó dicha Resolución Determinativa en la vía judicial contencioso tributaria, que luego del trámite correspondiente, mereció la Sentencia 01/2013 de 9 de mayo, dictada por la Jueza Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, que resolvió declarar probada la demanda y dejar sin efecto el acto administrativo impugnado; ante esta situación, la administración tributaria interpuso un recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 254 de 18 de noviembre de 2015, que confirmó la Sentencia cuestionada.

Por tal motivo, el accionante interpuso un recurso de casación, que fue resuelto por el Auto Supremo 402-1 de 25 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anulando obrados y disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie una nueva resolución; cumpliendo esta última determinación, se emitió el Auto de Vista 14 de 26 de enero de 2018, que declaró improbada la demanda contencioso tributaria incoada por el sujeto pasivo; consecuentemente, el contribuyente planteó un nuevo recurso de casación, el cual fue dilucidado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del mencionado Tribunal a través del Auto Supremo 439/2018 de 19 de noviembre, casando el Auto de Vista impugnado y en consecuencia, dejando sin efecto la Resolución Determinativa 17-00238-09.

Con todos los antecedentes procesales relatados, identificó a dicho Auto Supremo como el acto lesivo de sus derechos fundamentales, indicando que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, ya que se asume injustificadamente una determinación sobre la no suspensión del término de prescripción con la notificación al sujeto pasivo con la orden de verificación en aplicación de una interpretación literal, contraria a la jurisprudencia ordinaria establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en las Sentencias 013/2013 de 6 de marzo, 021/2013 de 11 de marzo, 401/2013 de 19 de septiembre y 394/2015 de 21 de julio, que utilizando una interpretación sistemática y teleológica hacen extensiva la suspensión prevista en el art. 61.I del Código Tributario Boliviano (CTB) a los procedimientos de verificación, con base en una analogía prevista por el art. 8.III del mismo cuerpo legal, para llenar vacíos legales y evitar la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas del contribuyente; agregando que, según la jurisprudencia constitucional el cambio no fundamentado de entendimientos jurisprudenciales por el Tribunal Supremo de Justicia también implica la lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica.