SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 50/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Magdalena -en suplencia legal de su similar de San Ignacio de Moxos-, ambos del departamento de Beni, o la autoridad que actualmente se encuentre ejerciendo la suplencia legal del referido Juzgado, atienda lo requerido por el accionante en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con la presente Resolución. Determinación sustentada en los siguientes fundamentos: a) Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción del citado derecho; por cuanto, la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida, para resolver o atender la misma, la cual debe efectuarse con la correspondiente celeridad; b) El impetrante de tutela fue beneficiado con la cesación a su detención preventiva, otorgándole medidas sustitutivas la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal de San Borja -en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos-, ambos del departamento de Beni, en virtud al Memorando Presidencia 298/2019 de 7 de mayo; sin embargo, conforme consta a fs. 22, se tiene que la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Memorando Presidencia 429/2019 de 25 de junio, designó en suplencia legal del referido Juzgado a Luis Fernando Chávez Arza, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del citado departamento, que debió ejercer desde el 25 de junio hasta el 3 de julio de 2019; en consecuencia, dicha autoridad tenía el deber de tramitar su libertad sin mayor demora; y, c) Finalmente, se está supeditando la libertad del accionante a una mera formalidad como es la emisión del mandamiento de libertad, que al no atender su pedido, constituye una dilación injustificada por parte del juzgador; por lo que, amerita la correspondiente concesión de la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR