SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

I.2.2. Informe de los demandados

Claudia Teresa Bascope Chávez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de San Borja del departamento de Beni presentó informe escrito el 5 de julio de 2019, cursante a fs. 20 y vta., señalando que, en cumplimiento al Memorándum 135/2019 -no indica fecha- emitido por “presidencia”, se le encomendó el cumplimiento de la suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de San Ignacio de Moxos del citado departamento, celebrándose en consecuencia la audiencia de cesación de la detención preventiva del ahora accionante el 14 de junio de 2019, en ese sentido se le impuso medidas sustitutivas a esa medida, emitiéndose los oficios en el día para su tramitación en atención a la celeridad procesal. Sin embargo, de la revisión de los actuados procesales, se evidenció que el peticionante de tutela presentó cumplimiento de las medidas impuestas, además pidió mandamiento de libertad en su favor ante el precitado Juzgado el 25 del indicado mes y año, fecha en la cual su persona estaba gozando de vacaciones desde el 24 al 29 del mismo mes y año, y posteriormente desde el 30 de junio al 3 de julio de igual año, fue declarada en comisión a un taller en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por Resolución de Sala Plena 177/2019; por lo que, no se encontraba en suplencia legal del referido Juzgado.

Luis Fernando Chávez Arza, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 5 de julio de 2019, cursante a fs. 23 y vta., expresó que fue designado en suplencia legal del “Juzgado de San Ignacio de Moxos” desde el 25 de junio al 3 de julio del referido año; es decir, por nueve días, durante ese tiempo no se le hizo llegar el cuaderno procesal donde se encontraba el acta de la audiencia de medidas cautelares a fin de poder ejercer el control jurisdiccional del mismo y determinar conforme a ley; en consecuencia, mal podía disponer la libertad del ahora accionante sin tener conocimiento pleno y exacto de las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza que celebró la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva del prenombrado, aclarando que desconoce totalmente el caso de autos.