Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición y a la “celeridad procesal”; puesto que, los Jueces demandados hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no libraron el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, pese a que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en arraigo a nivel nacional, marcado biométrico en la Fiscalía los viernes y prohibición de consumir bebidas alcohólicas, omisión por la que continua privado de libertad, vulnerando su derecho a la locomoción.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR