SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó los argumentos de la presente acción tutelar, y ampliándolos manifestó que el 25 de junio de 2019, hizo conocer mediante memorial al “…juzgado Mixto de Instrucción, de Familia, Niñez y Adolescencia de San Ignacio de Moxos…” (sic) su privación de libertad, que si bien “…la Dra. Bascope, se encontraría en diferentes actividades, vacaciones, sin embargo el otro juez de la localidad de Magdalena desde aquel entonces tiene pleno conocimiento de la situación de mi defendido y accionante porque a[tra]ves de la secretaria del juzgado de San Ignacio de Moxos, ella le hace conocer todas las actas del proceso para que el juez pueda emitir el correspondiente mandamiento de libertad, sin embargo el juez de magdalena hace conocer que no tuvo los antecedentes del proceso, sin embargo desde conoció tiene que pedir información de la situación en el juzgado que suple…” (sic); que pese a haber solicitado se libre mandamiento de libertad ante esta ultima autoridad demandada, no se providenció nada al respecto, constituyendo vulneración de su derecho de acceso a la justicia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR