SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 3 de julio de 2019 cursante de fs. 14 a 15, manifestó que: 1) Los antecedentes del caso fueron remitidos el 4 de junio del indicado año; 2) El Auto de Vista de 5 de igual mes y año, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por la denunciante y señaló audiencia para la consideración de la impugnación realizada por el imputado -hoy demandante- para el 1 de julio del referido año; 3) El acto indicado se suspendió para el 9 de similar mes y año; en razón de, la ausencia de la víctima -una persona con discapacidad- y del intérprete para la misma, conminándose del mismo modo la concurrencia del Ministerio Público; 4) Es falsa la aseveración de la indefensión procesal por dos meses, debiendo aplicarse el principio de verdad material y habiéndose señalado audiencia conforme al rol establecido; 5) Con la suspensión reclamada, se dio oportunidad de escuchar a la víctima que es parte del grupo de personas en situación de vulnerabilidad, observándose por ende los arts. 10, 11 y 77 del CPP; y, 6) Se necesita el lapso de una semana para la participación de un perito intérprete.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y finalidad de la acción de libertad
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o
- El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’
- III.4. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas en la tramitación
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR