SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/19 de 3 de julio de 2019, cursante de fs. 19 a 23 vta., concedió la tutela, ordenando a las autoridades demandadas la realización de audiencia de consideración de la apelación incidental en el plazo de tres días de forma pronta y oportuna, debiendo tomar las previsiones necesarias para notificar a las partes y expedir los oficios para la presencia del perito traductor; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 13 de la CPE, establece la interpretación en favor de la persona, por ende se debe aplicar la norma más favorable para el privado de libertad; ii) Las autoridades demandadas recibieron el expediente el 4 de junio de 2019, señalando audiencia de consideración de la apelación incidental recién para el 1 de julio del mismo año, advirtiéndose objetivamente por esto dilación innecesaria por la falta de cumplimiento de los tres días para dicho cometido, debiendo aplicarse por ello la acción de tutela de naturaleza traslativa; y, iii) Cuando está involucrada la libertad personal el trámite procesal es diligente y acelerado, observándose el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y finalidad de la acción de libertad
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o
- El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’
- III.4. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas en la tramitación
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR