SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación agravada, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 7 de mayo de 2019 se realizó audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se le impuso ilegalmente detención preventiva en base a la inadecuada valoración de los elementos de prueba aportados y relativos al peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que apeló en la indicada audiencia de conformidad a la previsión del art. 251 del precitado código adjetivo de la materia, remitiéndose el mismo ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo lugar, donde se fijó audiencia de consideración de la impugnación interpuesta para el 20 de junio de igual año, empero al caer en día feriado, se fijó una nueva para el 1 de julio de igual año, a horas 15:30, a dicho efecto se notificó a la víctima y a la denunciante en su domicilio real y procesal respectivamente.
Instalado el acto referido a horas 16:20, sin estar presente la víctima pese a su legal comunicación, la defensa técnica de esta, reclamó el supuesto rellenado de la cédula de notificación con la firma del testigo incorrectamente; por lo que, las autoridades demandadas procedieron a suspender el señalado acto para el 9 de similar mes y año, sin considerar el perjuicio personal de la detención preventiva dispuesta con anterioridad, constituyendo ello detención ilegal por violación a las normas procesales aplicables a la impugnación respecto a la imposición de medidas cautelares, transcurriendo dos meses sin que se resuelva su apelación incidental oportunamente, causando total indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y finalidad de la acción de libertad
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o
- El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’
- III.4. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas en la tramitación
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR