SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y expresó que: a) La medida cautelar de detención preventiva fue impuesta en virtud de la existencia de un solo peligro procesal y establecido en el art. 234.10 del CPP; b) Interpuesto el recurso de apelación incidental conforme el art. 251 de la norma adjetiva penal, no se remitieron los antecedentes procesales en alzada en el término de veinticuatro horas ni se fijó audiencia al efecto de los tres días siguientes; c) A pesar de haberse notificado a todas las partes de la causa penal, se suspendió la audiencia para la consideración de la impugnación referida del 1 de julio de 2019, en razón de la inasistencia de la víctima y del interprete para la misma; sin embargo, ello se dio de forma voluntaria; y, d) El nuevo acto se fijó para el día 9 del igual mes y año, sin observar la celeridad y el grado de afectación personal del privado de libertad, restringiendo indebidamente este derecho.

La SCP 0511/ 2019-S4 de 12 de julio, sobre el tema referido, indicó: “La SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo que: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’ .

Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: ‘Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.