SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 306/19 de 6 de julio de 2019, cursante de fs. 48 a 50 vta., concedió la tutela impetrada, conminando a la autoridad denunciada que en el plazo de veinticuatro horas imprima el trámite referido a la detención domiciliaria del sentenciado de acuerdo al art. 167 de la LEPS; bajo los siguientes fundamentos: a) En el Recinto Penitenciario San Pedro de ese departamento, los recursos y medios son insuficientes para la atención médica del cáncer de próstata para garantizarle al accionante la prolongación de la vida, siendo natural la preocupación de este de fallecer en el mismo por no poder acceder a los medicamentos necesarios y salud adecuada; por lo que, pidió conforme señala el art. 15 de la CPE se tramite su caso eximiéndose los requisitos previstos en el art. 431 de la Ley antedicha que le permita cumplir su condena en detención domiciliaria con la atención adecuada; b) Siendo la vida un derecho primario del ser humano bajo la premisa de la dignidad y el vivir bien, las autoridades jurisdiccionales no solo deben garantizar el cumplimiento de las sentencias sino también el trato digno a las partes en la ejecución de esas sentencias; c) Del art. 431.2 del CPP se tiene que “…el requisito fundamental de que sea solicitada antes de la Ejecución de pena pero da la casualidad que en la presente causa esta enfermedad terminal ha sido determinada posterior a la declaratoria de ejecutoria de la sentencia eso significa que es un caso único, particularísimo que establece que el Juez de Ejecución de sentencia no puede liberar el formalismo por el formalismo ya que (…) un código no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado y tampoco puede estar por encima de la declaración Universal de los derechos de las personas…” (sic) aspectos que ya fueron desarrollados por la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Constitucional Plurinacional como la SCP 0506/2015-S 2 de 21 de mayo; y, d) El art. 13.1 de la Norma Suprema señala que es deber del Estado proteger, promover y respetar los derechos reconocidos por dicha Ley Fundamental en consecuencia se desarrolló no solo normativa específica sino políticas públicas para resguardar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad que les asegure la calidad de vida -como en el caso de autos- con enfermedades terminales posibilitándoles el acceso a la salud pública que por lo menos les asegure prolongarles la vida con calidad, siendo necesaria la consideración de estos casos por razones humanitarias.
- En tal sentido es que no Ejercen y no realiza una respuesta correcta y oportuna, en base a los elementos presentados tales como el dictamen pericial que fue adjunto a la petición efectuada en el Juzgado de Ejecución pena
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3
- III.
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva
- presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE,
- el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, (…). Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida, entendiendo este derecho como
- Fragmento 13
- Los condenados que padezcan de una enfermedad incurable, en período terminal, cumplirán el resto de la condena en Detención Domiciliaria
- III.3. Análisis del caso
- el prenombrado padece de hernia de hiato a descartarse por la especialidad de gastroenterología y adenoma de próstata
- la evaluación integral -propia del principio de la libertad probatoria-, implica que, en el sistema procesal penal vigente se prohíbe la tarifa probatoria o prueba tasada; es decir, que un hecho tenga que ser probado a través de un mecanismo expresamente señalado en la ley o con una determinada prueba con carácter exclusivo y excluyente, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica,
- cualquier
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