SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
el prenombrado padece de hernia de hiato a descartarse por la especialidad de gastroenterología y adenoma de próstata
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de la acción de libertad y lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Certificado Médico, Luciano Yanarico Laruta -impetrante de tutela- tiene un diagnóstico de hipertrofia prostática benigna en grado V y gastritis aguda aconsejándose control de médico especializado en urología y gastroenterología. Por otro lado, el Informe Médico Legal REG. 010/19 de 12 de junio de 2019, refiere que el prenombrado padece de hernia de hiato a descartarse por la especialidad de gastroenterología y adenoma de próstata recomendándose una atención médica estricta por especialistas, además de acreditar que cuenta con familia constituida, la esposa y dos hijos que viven en su propia vivienda ubicada en la urbanización nueva Santa Cruz del distrito municipal 7 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, encontrándose “a la fecha” cumpliendo una sentencia condenatoria de diez años de privación de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento.
Ahora bien, habiendo el impetrante de tutela alegado la lesión de su derecho a la vida por encontrarse con un diagnóstico de salud delicado producto de una enfermedad difícilmente curable y la negativa de la autoridad demandada en atender su solicitud de cumplimiento de sentencia diferida o detención domiciliaria en el marco de la normativa vigente, es preciso establecer los siguientes extremos:
De acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad protege y garantiza el derecho a la vida cuando esta se encuentra afectada o en riesgo y esta situación se vea limitada por la privación de libertad que tiene el condenado como en el caso presente; habiendo sido diagnosticado, en forma posterior a la ejecutoria de su sentencia, con un cuadro clínico delicado por una enfermedad difícilmente atendible y curable en un Centro Penitenciario; por lo que, solicitó acogerse a las salvedades que la ley prevé para que cumpla su sentencia fuera dé un recinto carcelario, situación que le asegure condiciones adecuadas para su atención que le de calidad en su existencia y le prolongue la vida.
De otro lado, la negativa del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, -hoy demandado- está basada en que el art. 431 del CPP, no era aplicable al caso por encontrarse frente a una sentencia ejecutoriada, habiendo esta norma sido invocada por el peticionante de tutela como fundamento de su petición. Ahora bien, es cierto que la citada disposición prevé que la ejecución diferida debe ser planteada antes de la ejecución de una pena privativa de libertad para que el juez o tribunal que dictó la condena, difiera la ejecución de la pena y disponga las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución, siendo esta una excepción aplicable en caso de que el condenado se encuentre gravemente enfermo y la inmediata ejecución ponga en peligro su vida, según el dictamen médico forense; sin embargo, el art. 196 de la LEPS señala que la detención domiciliaria procede para aquellas personas condenadas que padezcan de una enfermedad incurable, en período terminal, quienes podrán cumplir el resto de su condena en detención domiciliaria.
En ese contexto y a la luz del Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, es posible establecer que en el caso concreto que se alega la lesión del derecho a la vida, se trata del bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de la existencia misma del ser humano, por ende el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y por su vinculación directa con la dignidad de la persona.
En ese orden de cosas, el peticionante de tutela respaldó su petición a través de certificado médico legal que sustenta el motivo de la consulta refiriendo: “Dolor en la región hipogástrica supraumbilical (...) dificultad para orinar desde tres meses atrás (…) sensación de orinar con dolor post miccional orina dificultosamente en escasa cantidad, refiere que alguna vez a orinado con sangre por la noche debe levantarse hasta cinco veces para lograr en muy poca cantidad y con chorro disminuido y muy delgado.
Al mismo tiempo indica que presenta dolor epigástrico con regurgitación postprandiales y que cuando come por la noche debe dormir con almohada alta por que presenta regurgitación espontánea de los alimentos produciendo dolor retroesternal…” (sic), habiendo sido diagnosticado con hernia de hiato y adenoma de próstata, siendo su pronóstico “…LA VIDA A MEDIANO PLAZO…” (sic).
- En tal sentido es que no Ejercen y no realiza una respuesta correcta y oportuna, en base a los elementos presentados tales como el dictamen pericial que fue adjunto a la petición efectuada en el Juzgado de Ejecución pena
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3
- III.
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva
- presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE,
- el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, (…). Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida, entendiendo este derecho como
- Fragmento 13
- Los condenados que padezcan de una enfermedad incurable, en período terminal, cumplirán el resto de la condena en Detención Domiciliaria
- III.3. Análisis del caso
- el prenombrado padece de hernia de hiato a descartarse por la especialidad de gastroenterología y adenoma de próstata
- la evaluación integral -propia del principio de la libertad probatoria-, implica que, en el sistema procesal penal vigente se prohíbe la tarifa probatoria o prueba tasada; es decir, que un hecho tenga que ser probado a través de un mecanismo expresamente señalado en la ley o con una determinada prueba con carácter exclusivo y excluyente, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica,
- cualquier
- CONFIRMAR