SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
La acción de libertad como mecanismo de defensa, se encuentra consagrada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Esta disposición es concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que el objeto de la acción de libertad es el de “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física están en peligro” (las negrillas nos corresponden).
- En tal sentido es que no Ejercen y no realiza una respuesta correcta y oportuna, en base a los elementos presentados tales como el dictamen pericial que fue adjunto a la petición efectuada en el Juzgado de Ejecución pena
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3
- III.
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva
- presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE,
- el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, (…). Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida, entendiendo este derecho como
- Fragmento 13
- Los condenados que padezcan de una enfermedad incurable, en período terminal, cumplirán el resto de la condena en Detención Domiciliaria
- III.3. Análisis del caso
- el prenombrado padece de hernia de hiato a descartarse por la especialidad de gastroenterología y adenoma de próstata
- la evaluación integral -propia del principio de la libertad probatoria-, implica que, en el sistema procesal penal vigente se prohíbe la tarifa probatoria o prueba tasada; es decir, que un hecho tenga que ser probado a través de un mecanismo expresamente señalado en la ley o con una determinada prueba con carácter exclusivo y excluyente, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica,
- cualquier
- CONFIRMAR