SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 252 vta. a 256, denegó la tutela solicitada, dejando constancia que a tiempo de la presentación de la prueba por el accionante, se adjuntó una demanda de acción de libertad bastante ampulosa que difiere de la presentada en este Tribunal que ha impulsado el procedimiento constitucional y esta audiencia, sin que pueda alegarse que irregularmente se dejó de lado o sin consideración el referido memorial. Decisión emitida en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de alzada en función a los agravios establecidos por el peticionante de tutela, se pronunció con relación a cada uno de ellos, efectuando un análisis de la última decisión asumida por la Jueza demandada, que ante su solicitud de cesación de la detención preventiva dictó un veredicto concreto respecto a todas las situaciones que se fundamentaron como vulneratorias, debiendo hacer constar que el encausado a tiempo de conocer lo determinado por dicho Tribunal pidió complementación y enmienda, que conllevó una respuesta de los Vocales demandados; en ese contexto, se advirtió que existió la explicación y contestación a cada uno de los aspectos cuestionados, verificándose la ausencia de la lesión alegada; b) Las circunstancias que corresponden a la medida cautelar y peligros procesales, deben ser tratadas mediante mecanismos intraprocesales ordinarios, habida cuenta que la excepcionalidad para la subsidiariedad es que el encausado se encuentre en indefensión absoluta; en el caso, el nombrado no se halla privado de libertad por el Auto Interlocutorio 439/2019 y el Auto de Vista 116/2019, quedando claro que la medida restrictiva de su derecho de locomoción obedece a circunstancias anteriores determinadas en el proceso que se le sigue; incluso, las decisiones aludidas especificaron las razones de su determinación, absolvieron y explicaron los aspectos que se reclamaron, justificando el fallo, estando inserta la congruencia extrañada; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que las cuestiones impugnadas vía acción de libertad que involucran las vertientes del debido proceso en el ámbito de falta o indebida fundamentación, defectuosa valoración de la prueba y otras deben ser tuteladas a través de la acción de amparo constitucional, de lo que, se coligió que no se trata de una indebida detención, sino de razones procesales activadas de modo legal, siguiendo el lineamiento constitucional de la SCP 1031/2016-S2 de 24 de octubre; y, d) El espectro de la SCP 0678/2018-S1 se proyecta entre las partes y sobre un agravio concreto que está por debajo del carácter vinculante reconducido por la SCP 1031/2016-S2 que al tener similitud con los hechos envolviendo la misma carga argumentativa respecto al hecho análogo, resulta de ineludible observancia; sin dejar de lado que el efecto de la cita constitucional en que se apoyó el solicitante de tutela, no tiene la calidad de línea conductora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- señaló que:
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- CONFIRMAR