SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 81 de 18 de julio de 2019, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El 11 del señalado mes y año el expediente no se encontraba en poder de la autoridad judicial demandada por lo que no podía exigirse que se resuelva la salida médica del accionante, ya que la mencionada causa fue remitida a su despacho el 12 del citado mes y año; ii) Al tomar conocimiento del proceso el 15 del mismo mes y año, el Juez demandado formuló su excusa, en tal mérito tampoco se encontraba habilitado para resolver la petición presentada; y, iii) No se demostró que en el presente caso existiera alguna conminatoria de la autoridad judicial respecto a la Secretaria codemandada.
Ante la solicitud de complementación respecto a la posible existencia de error en la consignación de la autoridad demandada a tiempo de presentar la acción tutelar que nos ocupa y la posibilidad de aplicar la SC 1006/2013-L de 28 de agosto, la Sala Constitucional precitada dispuso no ha lugar a su petición estableciendo que en la Resolución emitida no se omitió ningún punto y que no se ingresó al análisis de fondo de las cuestiones planteadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
- respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR