SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el 11 de julio de 2019 el impetrante de tutela solicitó salida médica a la autoridad demandada (Conclusión II.1), constando que el expediente del proceso en cuestión fue remitido ante la citada autoridad el 12 del mismo mes y año (Conclusión II.2); en esa razón, el 15 del referido mes y año emitió el Auto Interlocutorio 59/19 por el que se excusó del conocimiento de la causa, enviándose obrados al Juez de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz el 17 de igual mes y año (Conclusión II.3).
En el caso que nos ocupa, la presunta lesión de derechos que alega el accionante se encuentra centrada en la dilación de la resolución de su solicitud de salida médica por parte de la autoridad demandada así como de la funcionaria de apoyo jurisdiccional codemandada, aspecto que estaría ocasionando el riesgo de su salud y vida ante la imposibilidad de acceder a su tratamiento especializado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
- respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR