SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito -sin fecha de presentación-, cursante a fs. 16, manifestó que fue designado en comisión de estudios del 8 al 12 de julio de 2019, y el proceso en cuestión llegó a su despacho justamente el viernes 12 del citado mes y año, por lo que el lunes siguiente al tomar conocimiento del caso, por Auto Interlocutorio de 15 del mismo mes y año se excusó de conocer dicho asunto remitiendo la causa ante el Juez de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del mismo departamento.
Gabriela Salas Etcheverry, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito -sin fecha de presentación-, cursante a fs. 18, manifestó que cuando la causa penal llegó a ese Juzgado la autoridad demandada estaba en comisión, por lo que puso tal extremo en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital de dicho departamento que se encontraba en suplencia legal, posteriormente la citada autoridad formuló excusa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
- respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR