SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz

Ahora bien, respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, de la relación de antecedentes antes descrita, se advierte que tras la presentación de la solicitud de salida médica -11 de julio de 2019- y la posterior recepción del proceso penal en cuestión -12 de julio de 2019-, la autoridad demandada procedió a excusarse del conocimiento y tramitación del asunto -15 del mismo mes y año-, disponiendo el envió del mismo ante el juez siguiente en número, acto que no fue efectivo sino hasta el 17 del referido mes y año, aspecto que permite corroborar que desde que la citada autoridad tuvo discernimiento de la causa hasta la remisión de esta por la excusa formulada, se dejó transcurrir varios días.

Al respecto, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad, cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas.

En el caso concreto, se advierte que si bien la autoridad demandada se excusó y en consecuencia se vio impedida de resolver la solicitud de salida medica presentada por el impetrante de tutela, al haber tomado conocimiento de una solicitud vinculada con el estado de salud del accionante, debió agilizar la remisión del proceso ante la autoridad competente a fin de procurar la oportuna resolución de la petición antes descrita, en tal mérito es pertinente precisar que las autoridades jurisdiccionales en su rol de directores funcionales del proceso tienen el deber de procurar el impulso procesal necesario a objeto de lograr la expedita tramitación de las peticiones que involucren el derecho a la libertad y la vida de las personas, en tal mérito, en el caso en análisis, si bien la autoridad judicial no resolvió la solicitud descrita a causa de la excusa formulada ordenando el envió de actuados al Juez competente, sin embargo, tenía la obligación de hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento rápido y efectivo de la orden de remisión de obrados para la resolución de la solicitud del peticionante de tutela, aspecto que no se advierte en el caso que nos ocupa, teniendose por el contrario una actitud pasiva que ocasionó mayor dilación en la consideración de la salida médica impetrada, por lo que corresponde en el presente caso la concesión de la tutela por pronto despacho.