SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
Ahora bien, respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, de la relación de antecedentes antes descrita, se advierte que tras la presentación de la solicitud de salida médica -11 de julio de 2019- y la posterior recepción del proceso penal en cuestión -12 de julio de 2019-, la autoridad demandada procedió a excusarse del conocimiento y tramitación del asunto -15 del mismo mes y año-, disponiendo el envió del mismo ante el juez siguiente en número, acto que no fue efectivo sino hasta el 17 del referido mes y año, aspecto que permite corroborar que desde que la citada autoridad tuvo discernimiento de la causa hasta la remisión de esta por la excusa formulada, se dejó transcurrir varios días.
Al respecto, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad, cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas.
En el caso concreto, se advierte que si bien la autoridad demandada se excusó y en consecuencia se vio impedida de resolver la solicitud de salida medica presentada por el impetrante de tutela, al haber tomado conocimiento de una solicitud vinculada con el estado de salud del accionante, debió agilizar la remisión del proceso ante la autoridad competente a fin de procurar la oportuna resolución de la petición antes descrita, en tal mérito es pertinente precisar que las autoridades jurisdiccionales en su rol de directores funcionales del proceso tienen el deber de procurar el impulso procesal necesario a objeto de lograr la expedita tramitación de las peticiones que involucren el derecho a la libertad y la vida de las personas, en tal mérito, en el caso en análisis, si bien la autoridad judicial no resolvió la solicitud descrita a causa de la excusa formulada ordenando el envió de actuados al Juez competente, sin embargo, tenía la obligación de hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento rápido y efectivo de la orden de remisión de obrados para la resolución de la solicitud del peticionante de tutela, aspecto que no se advierte en el caso que nos ocupa, teniendose por el contrario una actitud pasiva que ocasionó mayor dilación en la consideración de la salida médica impetrada, por lo que corresponde en el presente caso la concesión de la tutela por pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
- respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
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