SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
Por otro lado, respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, corresponde precisar que conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la responsabilidad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional emerge del incumplimiento de la norma así como la inobservancia de órdenes directas de la autoridad judicial.
En el caso que nos ocupa, en atención a las funciones propias de dicha funcionaria, la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio 59/19 por el que se excusó de la causa, dispuso el envió de esta ante el juez siguiente en número, y sea mediante oficio, lo cual fue inobservado por la Secretaria codemandada, quien procedió a la remisión ordenada recién el 17 del citado mes y año, incumpliendo el oportuno cumplimiento de una disposición directa de la autoridad judicial, dilatando de igual forma la resolución de una solicitud vinculada con la salud del accionante, aspecto por el que también corresponde que la tutela impetrada sea concedida respecto a esta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
- respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz
- REVOCAR