SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
1)
Zulema Almanza Salvatierra, Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 30 de julio de 2019, cursante a fs. 23 y vta., manifestó: 1) La única Vocal titular del mencionado despacho, se encuentra con baja médica del 22 al 31 del mes y año señalado, existiendo la posibilidad de ampliación por su delicado estado de salud, razón por la que los procesos radicados son tramitados en suplencia legal; 2) En el caso de autos, pasó al Vocal suplente, previa convocatoria de su similar de la Sala Cuarta, quienes pronunciaron el Auto de Vista de 23 del mes y año ya indicados, declarando inadmisible y rechazando el recurso de apelación interpuesto extemporáneamente por el ahora accionante, el mismo que tres días después fue notificado con dicho dictamen; 3) Conforme se extrae de la disposición descrita precedentemente, se fijó la referida audiencia únicamente para considerar la apelación presentada por el Ministerio Público y no así la del impetrante de tutela; y, 4) La demanda interpuesta en su contra, no explica y menos fundamenta de qué manera su persona en condición de Secretaria de Cámara vulneró derechos y garantías, razón por la que solicita denegar la tutela.