SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 54 a 57, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En mérito al Auto de Vista de 23 del mes y año señalado que declara inadmisible la apelación del ahora accionante por haber sido interpuesta extemporáneamente, desapareció el interés legítimo y directo del aludido, respecto a la impugnación del Ministerio Público, sin que ello, signifique haber perdido el derecho de concurrir a la audiencia señalada para tratar la objeción formulada por dicha representación, o en su caso, cumplir las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, decisión que si bien fue objeto de cuestionamiento, no suspende la competencia del juez de instrucción penal; ii) Conviene puntualizar que por la baja médica de la Vocal demandada, los actuados a los que hace referencia el impetrante de tutela, fueron realizados por Jesús Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal; y, iii) En cuanto a la Secretaria de la Sala Penal Segunda, que resulta ser funcionaria de apoyo judicial, carece de legitimación pasiva para ser demandada en atención a que no ejerce actos jurisdiccionales como programación de audiencias, razón por la que no se advierte que hubiese vulnerado algún derecho o garantía constitucional.