SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

principio de celeridad

De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”» (las negrillas fueron añadidas).

Del Fundamento Jurídico precedente, se colige que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, fue instituida con la finalidad de lograr que de manera inmediata se ejecuten los actos indebida e injustificadamente diferidos o postergados y que afectan negativamente a la situación jurídica de la persona privada de libertad; es decir, su objetivo es que los trámites judiciales y/o administrativos concernientes a este grupo poblacional -en situación de vulnerabilidad- sean apresurados en su tratamiento o consideración por la autoridad jurídica o administrativa, según corresponda.