SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción de menores, el 4 de julio de 2019, en audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares se dispuso la cesación de la detención preventiva; decisión, que a la conclusión del acto fue apelada por el Ministerio Público, que al ser concedida debió ser remitida al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas.
El 5 del mes y año señalado, solo faltaban los recaudos para la correspondiente remisión; empero, el 8 del mismo mes y año, también presentó apelación incidental contra la Resolución emitida en la audiencia antes indicada, suspendiendo el plazo de veinticuatro horas que correría recién a partir del proveído de ese último actuado; es decir, del día siguiente.
Luego de una serie de excusas y supuestas notificaciones, “…a mucha insistencia y varios cruces de palabra…” (sic), el 18 del mes y año ya señalados la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, recién remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, aspecto que se encuentra al margen de lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En función a la referida fecha, la audiencia de consideración de las apelaciones interpuestas debió celebrarse máximo hasta el 25 de julio del mismo año; sin embargo, pese a que se hizo constar ese aspecto en base a la jurisprudencia constitucional, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manifestó que “…la titular de la sala se encontraba enferma y que tenía muchas causas pendientes…” (sic) por lo que debía tener paciencia. El 26 del mes y año indicados, fue notificado con el señalamiento del mencionado actuado para el 12 de agosto del mismo año; es decir, los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal fueron inobservados por la Vocal y la referida funcionaria.