SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el memorial de acción de libertad presentado, y ampliando el mismo señaló: a) Fue citado por el Ministerio Publico para prestar su declaración informativa el “4 de julio” -no indica año- a horas 9:00 en las dependencias de “…calle Potosí N° 944 de La Paz piso 1…” (sic) lugar al que se presentó y esperó más de una hora porque dicha comunicación anunciaba que si no asistía se expediría mandamiento de aprehensión en su contra, pero el Fiscal de Materia no estaba; b) Tiene sesenta y cuatro años, es insulino dependiente y se inyecta tres veces al día, y por la preocupación de que en caso de inasistencia sería aprehendido, el mismo día presentó memorial solicitando al Juez demandado control jurisdiccional a efectos de que se le haga saber dónde debía constituirse para que se le tome su declaración informativa y cuáles son los hechos investigados ya que la citación no contenía esta información; sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta; c) A la fecha no sabe si existe o no el aludido mandamiento en su contra debido a que fue internado dos días, afectado por esa incertidumbre, ya que no puede tener alteraciones emocionales pues está en riesgo su salud y si bien le dieron de alta, se encuentra en su domicilio en reposo absoluto; d) No se cumplió con el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la autoridad de control jurisdiccional no se pronunció oportunamente sobre su solicitud y en consecuencia no tiene quien resguarde sus derechos a la libertad, salud y vida que están en riesgo; y, e) Solicitó que se conmine a la referida autoridad para que se manifieste dentro del plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal y realice el control jurisdiccional de la investigación y actuados efectuados por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR