SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa citación de 4 de junio de 2019, emitida por el Fiscal de Materia dentro de la denuncia interpuesta por Violeta Soledad Martínez Evia contra Jorge Fernando López Paredes -accionante-, por la supuesta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica, en la que citó, notificó y emplazó al aludido para que se presente en dependencias del Ministerio Público de calle Potosí 944 piso 1 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el 4 de julio de ese año a horas 9:00, a fin de prestar su declaración informativa sobre la referida denuncia en calidad de sindicado, haciendo constar que su incumplimiento dará lugar a la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra; notificándose al prenombrado el 26 de junio del mismo año a horas 8:30 en su domicilio actual (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR