Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.4.
II.4. Cursa Auto de Conminatoria de Etapa Preliminar 501/2019 de 24 de julio, dictado por dicha autoridad, en el que dispone que por intermedio del Fiscal Departamental de La Paz se ordene al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, para que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación emita resolución conclusiva conforme los arts. 301 numerales 1, 3 y 4 del CPP bajo alternativa de responsabilidad funcionaria, disciplinaria u ordinaria en caso de incumplimiento (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR