SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Hacer una valoración y compulsa de la prueba en relación a la efectuada por el ex Fiscal demandado; b) Se restituyan sus derechos y garantías constitucionales vulnerados; c) Anule la Resolución Fiscal Departamental FLM 203/18 dictada por la precitada autoridad; y, d) Que dicte una nueva determinación fiscal, haciendo una correcta valoración y compulsa de todas las pruebas arrimadas al cuaderno de investigación, en apego a los marcos de razonabilidad, equidad y a los principios de legalidad, objetividad, responsabilidad y verdad material.
a) Respecto al tipo penal de falsedad ideológica, conforme establece el art. 199 del Código Penal (CP), “…el recibo Nro. 000068 en el que se constata la firma de la denunciante, no es un documento público (protocolización de minuta, certificado de nacimiento, alodial, testimonio), constituyendo el mismo en un documento privado. Por ende no reúne los elementos constitutivos del delito descrito” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III.
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR