SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
i)
Concluyendo que en los hechos: i) No existe engaño o ardid, ya que la solicitante de tutela, si bien refirió que en el momento del hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol, tenía pleno conocimiento de las consecuencias de ese accionar y más aún según refieren sus hijos, le manifestaron lo riesgoso de firmar dicho documento, acreditando únicamente la confianza que existía entre las partes; y, ii) Tampoco se evidencia los elementos de provocar o fortalecer el error que motive la realización de un acto de disposición patrimonial, al contrario, los sindicados asumieron defensa siguiendo la instancia correspondiente para hacer valer su derecho (en el que el fallo salió a su favor), con el fin de que se le devuelva las setecientas fanegas de arroz; sin embargo, la vía penal no puede ser utilizada como un medio extorsivo para lograr determinados fines, máxime cuando no existió disposición patrimonial fruto de provocar o fortalecer el error en la víctima.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales y administrativas a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.
Acorde a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones es también exigible a las determinaciones emitidas por el Ministerio Público, las que deben contener una estructura de forma y fondo que permita conocer de manera clara las razones que motivan la decisión asumida, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo suficiente circunscribirse a la relación fáctica de los antecedentes, debiendo más al contrario contener una exposición razonable e inteligible sobre el fondo estableciendo las convicciones determinativas de su decisión.
En el caso que nos ocupa, se advierte que el Fiscal Departamental de Santa Cruz ratificó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento emitida por los Fiscales de Materia de la FELCC Corporativa de Montero y dispuso el archivo de obrados, a través de una Resolución suficientemente fundamentada, exponiendo de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensibles los fundamentos de su decisión, sustentando la misma en la consideración de los elementos fácticos del caso, la compulsa de la documental y el análisis jurídico pertinente para determinar la inexistencia de elementos suficientes que permitan sustentar la denuncia realizada, conteniendo asimismo un análisis explicativo basado en la doctrina respecto a los elementos constitutivos de cada tipo penal objeto de la denuncia presentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III.
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR