SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, alegando que mediante la Resolución Fiscal Departamental FLM 203/18 de 9 de agosto de 2018, se ratificó el sobreseimiento en favor de los denunciados, decisión infundada e incongruente, apartándose de los marcos razonabilidad y equidad, omitiendo de manera arbitraria hacer una correcta valoración y compulsa probatoria.
Con relación al tipo penal de estafa, refirió que no se puede hablar de ardid ni de estafa, cuando el propio autor del hecho es el primer engañado; es decir, a su vez actúa engañado por las circunstancias, citando ejemplos: sea porque cree que lo que dice a la víctima es real; cree que el negocio propuesto es posible; está convencido que solo hay que afrontar un riesgo que se podrá superar fácilmente. Es necesario que el autor obre con el fin de obtener un beneficio indebido, no es obligatorio que este se logre realmente, es suficiente con que haya actuado con esa finalidad, nuestra legislación no pide expresamente este requisito, este surge implícito de la idea de defraudar que implica que el ardid esté vinculado al logro de ese beneficio indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III.
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR