SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
c)
“…no existe engaño o ardid, ya que la denunciante si bien refiere que en el momento del hecho se encontraba bajo efectos del alcohol, tenia pleno conocimiento de las consecuencias de ese accionar y más aun que según refieren los hijos de la denunciante, le habrían manifestado lo riesgoso de firmar dicho documento, por tanto solo acredita la confianza que existía entre las partes.
…tampoco se evidencia los elementos de provocar o fortalecer el error que motive la realización de un acto de disposición patrimonial, más al contrario, los sindicados, han asumido defensa siguiendo la instancia correspondiente para hacer valer su derecho, (en el que el fallo salió a su favor), con el fin de que se les devuelva las 700 fanegas de arroz, sin embargo, la vía penal no puede ser utilizado como un medio extorsivo para lograr determinados fines. Máxime, cuando no ha existido disposición patrimonial fruto de provocar o fortalecer el error en la víctima” (sic).
Por lo referido, se concluye que la Resolución Fiscal Departamental FLM 203/18, contiene una clara explicación de las razones por las que ratificó el sobreseimiento, no siendo evidente lo alegado por la solicitante de tutela en la interposición de la presente acción tutelar respecto a que la referida Resolución, carecería de fundamentación y motivación, advirtiéndose más al contrario que se fundamentó adecuadamente los extremos descritos, con una explicación precisa de la doctrina aplicable al caso, el análisis jurídico y las consideraciones legales pertinentes, por lo que respecto de los otros derechos alegados de vulnerados no fueron lesionados por la decisión cuestionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III.
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR