SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 62/2019 de 7 de mayo, cursante de fs. 184 a 188, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La estabilidad e inamovilidad laboral son dos institutos diferentes; el primero comprende la protección respecto a las condiciones en las que el trabajador desarrolla sus funciones y se vincula con el nivel salarial, lugar de trabajo, etc., entretanto el segundo implica resguarda el derecho de éste vinculado al estado de gravidez y la necesidad que del mismo emerge con referencia a las necesidades del ser en gestación hasta que cumpla un año de edad; ii) El solicitante de tutela fue contratado varias veces por la casa de estudios superiores demandada; sin embargo, las relaciones laborales fueron temporales y no permanentes, ya que estaban sujetas a una carga horaria, habiendo durado en algunos casos cuatro meses y no de manera continua, sino con intervalo de tiempo entre contratos; y, iii) Al momento de la suscripción del contrato, el impetrante de tutela conocía su finalización y cobraba sus beneficios sociales, conforme fue corroborado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que declaró improcedente su pretensión de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2. A
- Fragmento 20
- CONFIRMAR