SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

Fragmento 7

Carlos Luis Torrico Mérida, Vicerrector y Sonia Patricia Cisneros Maita, Directora Administrativa Financiera, ambos de UNIVALLE S.A. Sub Sede Sucre, mediante informe escrito presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs. 47 a 53 vta., y en audiencia, a través de sus abogados, manifestaron lo siguiente: 1) El solicitante de tutela, al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios, conforme estipula la cláusula séptima del documento, tenía pleno conocimiento de la fecha de inicio y conclusión de la relación laboral; empero, pretende sorprender a la justicia constitucional al solicitar que se disponga una reincorporación inexistente que, conforme a lo establecido por la propia Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, resulta improcedente, siendo que la mencionada casa superior de estudios cumplió a cabalidad con el pago de todas las percepciones mensuales y beneficios sociales e incluso los de lactancia y maternidad, mientras duró el contrato entre partes, debiendo dejarse constancia que los servicios y beneficios correspondientes a la seguridad social, fueron cubiertos hasta febrero de ese año, pese a que la relación laboral culminó en diciembre de 2018; 2) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0920/2017-S2 de 21 de agosto, cuyo entendimiento fue seguido por la SCP 0147/2017-S1 de 9 de marzo, sostuvo que la inamovilidad laboral, en el caso de contratos a plazo fijo en casos de gravidez, no es aplicable, debido a que el contrato a plazo fijo implica el establecimiento previo de su duración por acuerdo de partes, a cuyo término simplemente opera la desvinculación; razonamientos que se aplican en el presente caso, pues desde el inicio de la relación, se contaba con una fecha clara de finalización; 3) Esta acción tutelar no señala con certeza como se vulneraron los derechos que reclama, situación que impide a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; máxime si, conforme se evidencia, no se estableció el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos lesionados; 4) El impetrante de tutela pretende que mediante esta acción de amparo constitucional, se revise la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que de manera excepcional y obviando las autorrestricciones de dicha jurisdicción, dicha tarea pueda ser ejecutada; y, 5) No se precisaron los derechos constitucionales que se consideran lesionados, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.