SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 7
Carlos Luis Torrico Mérida, Vicerrector y Sonia Patricia Cisneros Maita, Directora Administrativa Financiera, ambos de UNIVALLE S.A. Sub Sede Sucre, mediante informe escrito presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs. 47 a 53 vta., y en audiencia, a través de sus abogados, manifestaron lo siguiente: 1) El solicitante de tutela, al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios, conforme estipula la cláusula séptima del documento, tenía pleno conocimiento de la fecha de inicio y conclusión de la relación laboral; empero, pretende sorprender a la justicia constitucional al solicitar que se disponga una reincorporación inexistente que, conforme a lo establecido por la propia Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, resulta improcedente, siendo que la mencionada casa superior de estudios cumplió a cabalidad con el pago de todas las percepciones mensuales y beneficios sociales e incluso los de lactancia y maternidad, mientras duró el contrato entre partes, debiendo dejarse constancia que los servicios y beneficios correspondientes a la seguridad social, fueron cubiertos hasta febrero de ese año, pese a que la relación laboral culminó en diciembre de 2018; 2) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0920/2017-S2 de 21 de agosto, cuyo entendimiento fue seguido por la SCP 0147/2017-S1 de 9 de marzo, sostuvo que la inamovilidad laboral, en el caso de contratos a plazo fijo en casos de gravidez, no es aplicable, debido a que el contrato a plazo fijo implica el establecimiento previo de su duración por acuerdo de partes, a cuyo término simplemente opera la desvinculación; razonamientos que se aplican en el presente caso, pues desde el inicio de la relación, se contaba con una fecha clara de finalización; 3) Esta acción tutelar no señala con certeza como se vulneraron los derechos que reclama, situación que impide a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; máxime si, conforme se evidencia, no se estableció el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos lesionados; 4) El impetrante de tutela pretende que mediante esta acción de amparo constitucional, se revise la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que de manera excepcional y obviando las autorrestricciones de dicha jurisdicción, dicha tarea pueda ser ejecutada; y, 5) No se precisaron los derechos constitucionales que se consideran lesionados, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2. A
- Fragmento 20
- CONFIRMAR