SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Puso a conocimiento de UNIVALLE Sub Sede Sucre, los formularios del subsidio post natal cumpliendo todos los requisitos y se efectivice los beneficios de subsidio de nacido vivo y lactancia; empero, de manera verbal, la Directora Administrativa y  Financiera de dicha casa de estudios superiores –hoy codemandada– le comunicó que el vínculo laboral no sería renovado al no poder cubrir los gastos señalados, al representar los mismos una erogación mayor al sueldo que se le cancelaba, situación que lo motivó a acudir ante el Vicerrector de la citada  universidad –ahora demandado–, quien luego de mucho tiempo que evadió recibirlo, ratificó los argumentos de la mencionada, negándole su recontratación.

El 28 de enero de 2019, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia que mediante Nota CITE MTEPS/JDT-CH 38/2019 del “6 de enero” de 2019, le comunicó que su solicitud de reincorporación por inamovilidad laboral de progenitor, fue declarada improcedente en virtud al art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, situación que consideró injusta, debido a que, desde el momento en que ingresó a trabajar, no optó por el pago de beneficios sociales, dado que la antes señalada casa de estudios superiores, de manera inconsulta, efectuó los pagos de indemnización de forma anual como anticipo de liquidación final, por lo que se mantiene firme su estabilidad laboral al existir reiteradas renovaciones del vínculo contractual y ser a la vez, progenitor de una menor recién nacida.