SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 6
La parte solicitante de tutela ratificó en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que fue el mes de octubre de 2018, cuando comunicó a la UNIVALLE S.A. Sub Sede Sucre, el estado de gestación de su cónyuge, habiendo recibido las asignaciones familiares de subsidio hasta febrero de 2019, así como las atenciones médicas de la Caja de Salud CORDES donde nació su hija; sin embargo, la no recontratación vulneró los derechos que como padre progenitor le reconoce la Constitución Política del Estado, y la jurisprudencia constitucional respecto al tema, establece que el progenitor no podrá ser desvinculado de su fuente laboral hasta que la menor cumpla un año de edad; asimismo, reiteró que debido a las contrataciones continuas, conforme prevé la normativa aplicable, corresponde que la relación laboral se configure como una de plazo indefinido.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2. A
- Fragmento 20
- CONFIRMAR