SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 2
Por convocatoria pública a examen de competencia, ingresó a trabajar en UNIVALLE S.A. Sub Sede Sucre desde el 28 de febrero de 2011 hasta diciembre de 2018, mediante contrato a plazo fijo como Docente de la carrera de Arquitectura de dicha casa de estudios superiores, siendo que al cumplimiento de cada contrato, por política institucional, se procedía a la indemnización, habiendo cumplido sus funciones durante todos esos años de manera permanente, hasta que presentó documentos emitidos por “Caja de Salud CORDES” que demostraban el estado de gravidez de su cónyuge y certificaban que ésta contaba con un tiempo de gestación de cinco meses; por lo que, le correspondía recibir el subsidio prenatal por octubre, noviembre y diciembre; sin embargo, sus empleadores con anterioridad ya decidieron que no renovarían su contrato debido a los gastos que implicaba el pago de beneficios sociales, situación que quizás generó el nacimiento prematuro de su hija el 27 de diciembre de igual año.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2. A
- Fragmento 20
- CONFIRMAR