SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 156 a 157 vta., señaló que: 1) Niega enfáticamente cualquier acto irregular, producto de alguna “rosca” existente entre el investigador, el Fiscal de Materia y el Juzgado; 2) Evidentemente, el 6 de igual mes y año, la accionante presentó una solicitud de control jurisdiccional, denunciando la vulneración de sus derechos; razón por la cual pidió al Ministerio Público un informe, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas; proveído que fue notificado al Fiscal de Materia el 17 de junio del mismo año; aclarando que el cargo de auxiliar se encuentra acéfalo; 3) Aún no se cuenta con la respuesta del Ministerio Público; por lo que mal podría pronunciarse sobre dichos actos irregulares; 4) Desconoce que el 17 de ese mes y año, se hubiese pretendido ejecutar un mandamiento de aprehensión; considerando que no emitió ninguna orden al respecto, tal como se evidencia en el cuaderno de control jurisdiccional; y, 5) El proceso penal en cuestión se inició el 26 de marzo de 2018, desde entonces se presentaron Resoluciones de rechazo de denuncia; la última revocada por la Fiscalía Departamental de La Paz, mediante Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R-174/2019; y el 17 de junio de 2019, emitió Auto de conminatoria para que el Ministerio Público presente el requerimiento conclusivo, que recién será notificada por la acefalía en el cargo de Auxiliar.
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, a través de Aly Rosario Venegas Miranda, en suplencia legal, mediante informe escrito, presentado el 18 de junio de 2019, cursante a fs. 159 y vta., manifestó que, si bien en el proceso investigativo cursan dos Resoluciones Jerárquicas que rechazaron la denuncia, la última signada FDLP/WEAL/R-174/2019, no lesionó ninguno de los derechos cuya tutela reclama la accionante; quien además no estableció cual era la omisión o acción ilegal, que vulnere o amenace vulnerar su vida y que esté siendo ilegalmente procesada o indebidamente privada de libertad; consecuentemente, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR