SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a instancias de Goldy Sahia Daga Copa, por la presunta comisión del delito de allanamiento, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP), luego de haberse rechazado la denuncia en dos oportunidades, mediante Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R-174/2019 de 13 de febrero, se forzó la presentación de la imputación formal.
Durante la tramitación de la investigación de su causa, Tito Callisaya Condori, funcionario policial –ahora codemandado–, de forma verbal y abusiva le amenazó con emitir informes que le causen perjuicio y den lugar a la imputación; de igual manera, realizó juicios de valor anticipados, alegando que era una criminal acostumbrada, mellando su honra y honor; posteriormente, ejecuto una orden de aprehensión en su fuente laboral para dañar su imagen y prestigio; todo porque se negó a “aceptar el favor que ME HARIA a cambio de dineroʺ(sic) y por las correcciones procedimentales que se le hizo respecto a unas citaciones.
Freddy Grover Tórrez Aguilar, Fiscal de Materia –hoy codemandado– desde su citación, le sometió a una serie de maltratos, comportamientos abusivos, altaneros y soberbios; obligándole a prestar su declaración informativa sin la presencia de su abogado de confianza e imponiéndole uno de oficio, exigiéndole firmar el acta sin permitirle dar lectura a la misma; ante la manifestación de sus reclamos, le amenazó con emitir una orden de aprehensión, considerándolos como obstaculización de la investigación.
Ante el vencimiento del plazo previsto para la etapa preparatoria, solicitó control jurisdiccional; sin embargo, de manera extraña la conminatoria fue perdida en la central de notificaciones, favoreciendo de esta manera al Fiscal de Materia codemandado, permitiendo que éste no presente un requerimiento conclusivo.
El 17 de junio de 2019, aproximadamente a las 11:25, enviaron a diez funcionarios policiales para ejecutar una supuesta orden de aprehensión, quienes una vez se constituyeron en su domicilio real, patearon su garaje, hundieron la puerta, ejerciendo violencia y amenazas, intentado ingresar al inmueble, generando un escándalo en la vía pública, alegando estar bajo órdenes de Limbert Leandro Coca Gómez –ahora codemandado–; provocando alarma en sus vecinos que le informaron vía teléfono que intentaban ingresar a su casa. Circunstancias que también fueron denunciadas ante el Fiscal de Materia asignado y al Juez que ejercía el control jurisdiccional; empero, no hicieron nada ni siquiera dieron respuesta a su solicitud de cambio de investigador.
Por lo expuesto, denunció persecución ilegal e indebida ejercida por los hoy demandados, quienes la acosaron, hostigaron sin que exista una justa causa fundada en derecho; provocando la supresión, perturbación y limitación de su derechos a la libertad física y psicológica, al manifestar que existe en su contra una orden de aprehensión que no cumple con los presupuestos procesales, afirmando además, que todos los hechos denunciados, implican violencia psicológica que le provocaron una descompensación en su salud; todo, por el simple hecho de ayudar a una persona de la tercera edad y evitar que la maten.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR